sábado, 14 de mayo de 2016

LUGARES DE CULTO EN EDIFICIOS DE VECINOS

tomado de elpais.com
El Tribunal Superior del País Vasco ha anulado por un defecto de forma, al no garantizar la participación ciudadana en su elaboración, la norma del Ayuntamiento de Bilbao que prohíbe instalar centros de culto en edificios de viviendas.

La norma fue aprobada en septiembre del año pasado por el pleno del Ayuntamiento, con los únicos votos a favor del PNV. Fue recurrida ante la sala de lo contencioso administrativo del Superior vasco por el Consejo Evangélico del País Vasco y la Comisión Islámica de España, en dos recursos diferentes.

En julio, el Superior rechazó el recurso presentado por la Comunidad Islámica de España, con lo cual avaló la normativa del Ayuntamiento de Bilbao de prohibir la apertura de centros de culto en los bajos de los edificios de viviendas. La resolución de julio concluía que la norma municipal no restringe la libertad religiosa y amparaba la autonomía que tiene el Ayuntamiento de Bilbao en materia urbanística.

Sin embargo, ahora la misma sala del Superior ha anulado la norma, al aceptar el recurso de los evangélicos. El motivo es que hubo un defecto de forma al aprobar la norma. En concreto, según recuerda la nueva sentencia, el artículo 108 de la ley de Suelo y Urbanismo estipula el derecho de ciudadanos y asociaciones a participar en el proceso de su elaboración de la normativa, "lo que no se ha cumplido en la modificación del plan general recurrida, por lo que estamos ante un defecto formal que tiene como consecuencia la estimación del recurso", y la nulidad de la normativa.

N.R. Parece más protegido un lugar de culto que una mercería... Aunque sea mucho más peligroso por la acumulación de personas y la dificultad de las vías de evacuación, casi siempre una pequeña y peligrosa salida en caso de incendio o de otras urgencias... Y el riesgo para los vecinos del inmueble.

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