miércoles, 5 de noviembre de 2014

NUEVO TIMO DE LA IGLESIA CATÓLICA QUE ES AFEADO POR EL TRIBUNAL EUROPEO


Tomado de elpais.com

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dado un varapalo a la justicia española en un caso de inmatriculación realizado por la Iglesia católica. En una sentencia hecha pública el martes, los jueces dan la razón a la empresa ganadera Sociedad Anónima de Ucieza, a la que ni el Supremo ni el Constitucional escucharon sobre los edificios religiosos contenidos en una finca de su propiedad que fueron apropiados por el obispo de Palencia. Este utilizó la ley hipotecaria española.

El caso lleva años ante los tribunales. Sociedad Anónima de Ucieza adquirió en 1978 una finca en Ribas de Campos (Palencia) en la que se enclava una iglesia cisterciense y algunos otros edificios adjuntos, como un molino de agua o una sacristía. Formaban parte en su día del monasterio de Santa Cruz de la Zarza. En el registro de la adquisición de la finca por parte de la empresa se detallaban todos estos edificios como parte del bien comprado.

Dieciséis años más tarde, sin embargo, el obispo de Palencia inscribió a su nombre esas instalaciones eclesiásticas valiéndose de la ley hipotecaria española que permite a la Iglesia católica actuar como registrador público inscribiendo a su nombre bienes eclesiásticos cuando estos no están a nombre de nadie. Aunque no era exactamente el caso, tanto el registrador como los tribunales, en su momento, dieron por bueno el procedimiento.

Ucieza apeló a los tribunales españoles sin éxito hasta llegar al Supremo, que no admitió el recurso, y al Constitucional, que en 2008 rechazó su recurso de amparo. Los jueces europeos han apoyado los argumentos de la empresa salvo la indemnización requerida, que el tribunal aplaza para analizar el montante solicitado.

El tribunal europeo ha declarado, por unanimidad, que el Estado español ha violado el artículo 6.1 de la Convención de Derechos Humanos. Este artículo expresa que “toda persona tiene derecho a que su causa sea escuchada equitativamente por un tribunal”. Por seis votos contra uno, el tribunal de Estrasburgo considera que se ha violado también el artículo 1 del Protocolo 1 de la misma Convención, que enuncia que “toda persona física o moral tiene derecho al respeto de su bienes”.

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