martes, 29 de marzo de 2011

La Iglesia no estará obligada a borrar a los apóstatas de los libros de bautismo

El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso presentado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra la resolución que estableció que las personas que decidan apostatar no pueden exigir a la Iglesia la anotación en su partida de bautismo de su abandono de la fe católica.

Fuentes del TC informaron a Servimedia de que los magistrados han decidido inadmitir a trámite el recurso al entender que la AEPD no está legitimada para pedir la revisión de la resolución dictada en septiembre de 2008 por el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal señaló en su resolución que los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros y, por lo tanto, no están sometidos a la Ley de Protección de Datos. El Supremo admitió el recurso interpuesto por el Arzobispado de Valencia y anuló así una resolución de AEPD.

El origen de la disputa jurídica se inició cuando el ciudadano Manel Blat González recurrió a la Agencia Española de Protección de Datos para que la parroquia en la que fue bautizado retirase del libro de bautismo su nombre. El 23 de mayo de 2006, la AEPD estimó parcialmente la solicitud de Blat y pidió al Arzopispado de Valencia que, en el plazo de diez días, certificase que había anotado en la partida de bautismo del apóstata el hecho de que éste había solicitado la cancelación de su inscripción.

El Arzobispado de Valencia recurrió esta decisión ante la Audiencia Nacional, pero la Sección Primera de la Sala de lo Contenoso-Administrativo de este órgano jurídico, en una sentencia dictada el 10 de octubre de 2007, desestimó su recurso.

El Tribunal Supremo concluyó que los libros de bautismos son "una pura acumulación" de datos, que comportan "una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo".

De acuerdo con los magistrados del Alto Tribunal, la Ley de Protección de Datos tiene por objeto "la protección de los datos personales frente a intromisiones de la informática", pero no, "como ocurre en el caso de autos, permitir dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos".

2 comentarios:

Josefo el Apóstata dijo...

Perdimos, perdimos, perdimos, otra vez...

Josefo el Apóstata dijo...

Creo que el enfoque hacia la vulneración d la Ley Orgánica de Protección de datos no es lo más acertado.

Yo no quiero una rectificación de los datos del registro de bautismo. No quiero que me borren de ese registro. Lo que quiero es que figure en ese registro que, una vez obtenido el uso de la razón (y creo que a mi edad ya lo logré), me declaro contrario a la religión católica, a sus dogmas, a sus ritos, a su divina trinidad, así como que no reconozco ninguna autoridad ni moral ni civil en las autoridades eclesiásticas españolas y del resto del mundo, incluido el Estado Vaticano.

En definitiva quiero que conste que soy apóstata de la religión católica, y que no se utilice el registro de mi nombre en el libro de bautismo para que la jerarquía católica consiga privilegios económicos y financiación desde los fondos públicos.

Tampoc me parece que sea mucho pedir...